Grupo Eat Out
Procedimiento de gestión de informaciones
(Denuncia o whistleblowing)
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El presente procedimiento es elaborado con el objetivo de implementar en las sociedades del Grupo Eat Out tal y como se define más adelante, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la “Ley”), resultado de la incorporación al Derecho español de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
1 – Finalidad y ámbito de aplicación del procedimiento
1.1 Finalidad
Este procedimiento tiene por finalidad la definición del procedimiento de gestión, tratamiento, toma de decisiones y conclusión del procedimiento de gestión de informaciones (o denuncia) que ocurra en las siguientes entidades jurídicas que forman parte del Grupo Eat Out:
- Foodstation, S.L.U.: B-82694241
- Pansfood, S.A.U.: A-58634726
- The Eat Out Group, S.L.U.: B-62401922 (sociedad dominante)
En adelante, conjuntamente denominadas, el “Grupo”.
1.2 Ámbito personal de aplicación
El presente procedimiento se aplica a los informantes que trabajen en alguna de las sociedades del Grupo y que hayan obtenido información sobre la infracción o infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
- a) Las personas que tengan la condición de empleados o trabajadores por cuenta ajena;
- b) Los autónomos;
- c) Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión del Grupo, incluidos los miembros no ejecutivos; y
- d) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Grupo; así como también a
- e) Los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual;
- f) a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
Y asimismo, las medidas de protección del informante previstas en el apartado 10º inferior también se aplicarán, en su caso, a:
- a) personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso,
- b) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
- c) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa
1.3 Ámbito material de aplicación
El presente procedimiento protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella de:
- a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
- Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
- Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
- b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Las comunicaciones de supuestas irregularidades fuera de las descritas en este ámbito no serán objeto de tratamiento mediante el presente procedimiento.
2 – Procedimiento de comunicación de infracciones
2.1 Medios de comunicación
La comunicación de infracciones que integren hechos materiales constitutivos del tipo de irregularidades descritas en el apartado 1.3 anterior, se puede realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o incluso verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería por voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días a su solicitud. El canal interno de información permitirá incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
Se facilitan a continuación los medios de comunicación que el Grupo pone a disposición de los informantes:
– Email:
- Foodstation, S.L.U.: canaldedenuncias_foodstation@ibersol.com
- Pansfood, S.A.U.: canaldedenuncias_pansfood@ibersol.com
- The Eat Out Group, S.L.U.: canaldedenuncias_eatoutgroup@ibersol.com
– Dirección postal:
Atn. Responsable del Canal de Denuncias
The Eat Out Group, S.L.U.
C/ Cerdanya, nº 10-12, 7ª planta
08173 Sant Cugat del Vallès (Barcelona)
– Teléfono de contacto:
+34 93 367 00 00
Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:
- a) Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
- b) A través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el responsable de tratarla.
En cualquier caso, al informante se le ofrecerá la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
El canal de denuncias ha sido diseñado, establecido y es gestionado de forma segura, de modo que se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
2.2 Trámite de admisión
Una vez presentada la comunicación, el Responsable del Sistema responderá de su tramitación diligente, enviando acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete (7) naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
La información de la comunicación será tratada de conformidad con su respectivo contenido. El Responsable del Sistema procederá a su análisis preliminar y, siempre que sea necesario y atendiendo al contenido y ámbito de la comunicación, podrá encargar a uno de sus miembros para dar seguimiento al procedimiento o bien solicitar asistencia de determinadas áreas funcionales del Grupo, siendo competencia de estas áreas auxiliares el análisis de la cuestión, con la necesaria salvaguarda de la confidencialidad inherente al procedimiento de análisis.
En este análisis preliminar y confirmando si hay suficiente fundamento para proseguir con una investigación. La respectiva comunicación puede ser libremente aceptada o no, dependiendo si existe prueba material suficiente para fundamentar la instauración de un procedimiento de investigación. En el supuesto que no se entienda suficiente fundamento, el procedimiento será archivado con la debida fundamentación. En el supuesto de que se entienda que sí hay suficientes motivos para investigar e instruir el procedimiento serán tomadas todas las diligencias que se entiendan necesarias para averiguar la veracidad de los hechos informados y de la adopción de cualesquiera medidas de corrección, con exigencia en todo momento del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que será de tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo de siete (7) días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieren una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.
Se establece que el Responsable del Sistema podrá mantener la comunicación con el informante y, de considerarlo necesario, de solicitar a la persona informante información adicional.
Asimismo, se establece el derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
Por otro lado, se garantiza la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se ha formado y advertido de la tipificación como infracción muy grave su quebranto y, asimismo, de su obligación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.
El Responsable del Sistema remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
3 – Principios que rigen el procedimiento de comunicación de infracciones
- i) Principio de confidencialidad de la identidad del informante: Únicamente será dado conocimiento de la denuncia y de la identidad del informante a aquellas personas que, por su función, sean esenciales para el análisis y tratamiento de los hechos objetos de la información salvo por imperativo judicial o legal que obliguen a su divulgación. Tal confidencialidad no impedirá que el informante sea contactado por el Responsable del Sistema para solicitarle información adicional que sea considerada necesaria y relevante para la correcta apreciación de los hechos.
- ii) Principio de anonimato: El informante puede optar por no ser identificado. No obstante el anonimato, la denuncia será objeto de valoración y tratamiento en función de los hechos presentados y de investigación que fue efectuada como consecuencia de la misma.
- iii) Principio de imparcialidad e independencia: Todo el análisis y tratamiento de la denuncia será gestionada en garantía de total imparcialidad e independencia en la apreciación y decisión de causa.
- iv) Principio de exhaustividad: se garantiza que el análisis e investigación de los hechos alegados en la denuncia serán objeto de una apreciación rigorosa y completa, practicando todos los actos que sean necesarios para una averiguación concreta de la veracidad de los mismos.
- v) Principio de silencio: todo el procedimiento de investigación estará sujeto al silencio y todos los intervinientes al mismo, sean estos colaboradores internos del Grupo o bien externos, los cuales serán advertidos de la obligación de silencio que impera sobre los mismos, que en el decurso del procedimiento de investigación o bien posteriormente después de la conclusión del procedimiento, sin limitación temporal. El tratamiento de la denuncia está sujeto a la total confidencialidad no siendo objeto de divulgación de ningún tipo o de publicidad salvo aquellas personas que tengan la función de proceder al tratamiento del proceso en causa, o tengan que pronunciarse sobre las materias a tratar. La obligación de silencio recae igualmente sobre el informante el cual no puede proceder a ninguna divulgación, total o parcial, sobre la materia objeto de denuncia o sobre cualquier interviniente en la misma, incluyendo la conclusión final, sea en el decurso del procedimiento de investigación o bien posteriormente, después de la conclusión del procedimiento.
4 – Naturaleza de la comunicación
En el supuesto que se pretenda iniciar una comunicación sobre cualquier irregularidad, el informante deberá recurrir al Sistema interno de información a través de alguno o varios de los canales identificados en el apartado 2.1 anterior.
El recurso a otros canales de denuncia, conocidos como canales de denuncia externa, deberán realizarse a través del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o a través de las autoridades u órganos autonómicos en los términos del Título III de la Ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
La divulgación externa de irregularidades que no sigan el procedimiento interno adoptado, con excepción de los casos previstos en la Ley, implicará la no aplicación de las reglas de protección previstas en el presente procedimiento o en la misma Ley.
5 – Derechos del denunciado
El informante tiene el derecho de obtener información sobre los hechos denunciados y los hechos precisos en el proceso de investigación así como la finalidad del tratamiento. El denunciado no podrá obtener ninguna identificación o información sobre el informante y tendrá derecho de ser defendido de cualquier acusación en los términos de la Ley.
Todo el procedimiento queda sujeto a la total confidencialidad y solamente tendrán acceso al mismo las personas que tengan la necesidad para gestionar el análisis, tratamiento y decisión del procedimiento en cuestión.
El tratamiento de los datos personales del denunciado subyacentes a estos procedimientos, a saber, el derecho de acceso, rectificación, eliminación, y limitación de datos personales, estará garantizado y se sujetará a la política de privacidad implementada por el Grupo y que podrá ser consultada en cualquier momento en el siguiente enlace:
http://www.eatout.es/politica-cookies-2/
6 – Derechos del informante
El informante que comunique la práctica de irregularidades o proporcione alguna información en el decurso de este tipo de procedimiento no estará sujeto a ninguna acción de represalias.
El informante podrá optar por presentar de forma anónima su denuncia sin que eso sea un factor relevante en la apreciación de los hechos informados por él. El anonimato o confidencialidad de su identidad serán siempre respetados por el Grupo.
Serán de aplicación al informante de la normativa de protección de datos, a saber, de su derecho de acceso, rectificación y eliminación de datos comunicados por él mismo, siendo de aplicación la política de privacidad implementada por el Grupo que puede ser consultada en el siguiente enlace:
http://www.eatout.es/politica-cookies-2/
7 – Investigación de las irregularidades
Será competencia del Responsable del Sistema de averiguar los hechos en el ámbito de este procedimiento relativo a irregularidades que hayan sido denunciadas, teniendo acceso a toda información y documentación relevante que la empresa del Grupo relevante deba suministrar en este ámbito.
Para garantizar una rigurosa conclusión de los hechos, cualquier persona que, directa o indirectamente, se encuentre en un conflicto de intereses con el tratamiento, divulgación o revisión del procedimiento para la resolución de los hechos objeto de las irregularidades denunciadas, será apartada de tener acceso al procedimiento en curso.
8 – Tratamiento de informaciones
8.1 Una vez presentada la comunicación, el Responsable del Sistema responderá de su tramitación de forma diligente, enviando acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete (7) naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación y seguidamente deberá evaluar las informaciones comunicadas en los términos del presente Procedimiento, asegurando un tratamiento rápido y eficaz de las mismas con vista a la aplicación de medidas correctoras que se consideren adecuadas. El proceso de investigación y la conclusión no deberá sobrepasar de tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieren una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.
8.2 El Grupo cuenta con un libro-registro de todas las informaciones comunicadas, el respectivo tratamiento y decisiones tomadas en el decurso del procedimiento en los términos previstos en la Ley, durante un periodo mínimo de cinco (5) años e, independiente de este plazo, durante el transcurso de los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la información. La eliminación de cualquier registro solamente será efectuada en los términos legalmente admitidos. Este registro no es público y únicamente a petición razonada de la Autoridad Judicial competente, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
8.3 El informante recibirá siempre comunicación de las conclusiones de la investigación de la situación denunciada y, siendo el caso, de las medidas previstas o adoptadas en el resultado del mismo, salvo que no hubiera proporcionado un medio de contacto. Esta comunicación deberá ser enviada en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación.
9 – Conclusión del procedimiento y medidas correctoras
Finalizado el tratamiento de la información, será elaborado un informe fundamentado con la descripción de los hechos informados y con las medidas tomadas como necesarias para la corrección de las irregularidades comunicadas y confirmadas a lo largo del respectivo procedimiento de revisión.
El procedimiento deberá ser concluido en el plazo de tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación, incluyendo la comunicación de las conclusiones del procedimiento al informante, salvo casos de especial complejidad que requieren una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.
10 – Medidas de protección
10.1 – Condiciones de protección
Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el apartado 1.3 del presente procedimiento tendrán por parte del Grupo derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:
- a) tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley,
- b) la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en el presente procedimiento.
No obstante, quedan expresamente excluidos de la protección prevista en este procedimiento aquellas personas que comuniquen o revelen:
- a) Informaciones u hechos que carezcan de total verosimilitud;
- b) Hechos no constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico;
- c) Hechos sin fundamento o existan, a juicio del Representante, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito (en este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito).
- d) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
- e) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
- f) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el apartado 1.3 del presente Procedimiento.
Las personas que hayan comunicado o revelado públicamente información sobre acciones u omisiones a que se refiere el apartado 1.3 del presente Procedimiento de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas y cumplan las condiciones previstas en la ley y en el presente Procedimiento, tendrán derecho a la protección que la misma contiene.
10.2 – Prohibición de represalias
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la Ley así como en el presente procedimiento.
Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la Ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
A los efectos de lo previsto en la Ley, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:
- a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
- b) Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
- c) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
- d) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
- e) Denegación o anulación de una licencia o permiso.
- f) Denegación de formación.
- g) Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
Se informa que la persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.
10.3 Medidas para la protección de las personas afectadas
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley y en el presente Procedimiento, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
10.4 Exención de responsabilidad
Cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información sea la que informe de su existencia mediante la presentación de la información y siempre que la misma hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que resulten acreditados en el expediente los siguientes extremos:
- a) Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la comunicación o revelación e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella.
- b) Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de investigación.
- c) Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directa o indirectamente su contenido.
- d) Haber procedido a la reparación del daño causado que le sea imputable.
Cuando estos requisitos no se cumplan en su totalidad, incluida la reparación parcial del daño, quedará a criterio de la autoridad competente, previa valoración del grado de contribución a la resolución del expediente, la posibilidad de atenuar la sanción que habría correspondido a la infracción cometida, siempre que el informante o autor de la revelación no haya sido sancionado anteriormente por hechos de la misma naturaleza que dieron origen al inicio del procedimiento.
La atenuación de la sanción podrá extenderse al resto de los participantes en la comisión de la infracción, en función del grado de colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos, identificación de otros participantes y reparación o minoración del daño causado, apreciado por el órgano encargado de la resolución.
11 Protección de datos de carácter personal
11.1 Régimen jurídico del tratamiento de datos personales
El tratamiento de datos personales que deriven de la aplicación de este Procedimiento se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en la Ley.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
11.2 Tratamiento de datos personales en el Sistema interno de información
El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:
- a) El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.
- b) El responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador. En el caso de los empleados públicos, el órgano competente para la tramitación del mismo.
- c) El responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.
- d) Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.
- e) El delegado de protección de datos.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el apartado 1.3, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
En todo caso, transcurridos tres (3) meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
11.3 Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas.
La identidad de quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública no será revelada a terceras personas.
El sistema interno interno de información no obtendrá datos que permitan la identificación del informante y cuenta con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
En Sant Cugat del Vallès (Barcelona), a 15 de mayo de 2023
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